Uno de los asuntos que más interés despiertan del tratado constitucional europeo que se someterá a referéndum el próximo 20 de febrero es el relativo a la política exterior y de defensa común. El hecho de que dicho tratado se redactase en plena crisis de Irak es una muestra más del voluntarismo de los Estados miembros para superar sus diferencias y lograr consensos en momentos particularmente difíciles.
Hay dos artículos especialmente interesantes a la hora de definir los ejes sobre los cuales se vertebrará la acción internacional de la Unión Europea. En primer lugar, el artículo III-292.1, que se muestra partidario de fomentar “la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional”. En segundo lugar, el artículo III-309.1, que recoge toda la gama de misiones en las que se podrá recurrir a “medios civiles y militares”, entre las cuales se destacan las humanitarias, las de asesoramiento y asistencia militar, las de prevención de conflictos y mantenimiento de la paz y las operaciones de estabilización de conflictos. Por último, se da luz verde a las misiones que contribuyan “a la lucha contra el terrorismo, entre otras cosas mediante el apoyo prestado a terceros países para combatirlo en su territorio”.
Como podemos apreciar, el tratado constitucional establece un marco sumamente ambicioso para la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea, de tal manera que los principios que pretende defender y las situaciones en las que prevé intervenir son tan genéricas que parecen formar más bien un decálogo de buenas intenciones que una política plenamente delimitada. Las alusiones a la defensa de la democracia y los derechos humanos son indudablemente pertinentes, pero son paradójicas si las contrastamos con una realidad en la que países conocidos por sus sistemáticas violaciones de los principios del Derecho Internacional no solamente no son sancionados por su comportamiento, sino que además son premiados con un trato preferencial en forma de Tratados de Asociación.
En cierta medida, el texto va más allá del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, que reconoce el derecho de autodefensa de los países que sufran un ataque armado. El artículo I-41.7 señala que en el caso de que “un Estado miembro sea objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance”. La Cláusula de Solidaridad, recogida en el artículo I-43, determina que “la Unión y los Estados miembros actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano”. Para ello, “la Unión movilizará todos los instrumentos de los que disponga, incluidos los medios militares puestos a su disposición por los Estados miembros”, con el doble objetivo de “prevenir la amenaza terrorista” y “proteger las instituciones democráticas y a la población civil de posibles ataques terroristas”. Sin duda, los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid y la posibilidad de que el terrorismo islamista se vuelve a cebar con alguna capital europea han influido de manera determinante en los ánimos de los legisladores a la hora de redactar el texto.
Los principios en los que se basa la política exterior y de seguridad común de la Unión son demasiado vagos y ambiguos como para pensar que sean capaces de lograr un elevado grado de consenso. En este sentido, cabe aventurar que siguen y seguirán existiendo tantas políticas exteriores como Estados miembros, tal y como pusiera de manifiesto la intervención americana en Irak con el enfrentamiento entre la Vieja y la Nueva Europa. Quizás para evitar que una situación similar vuelva a repetirse, el artículo I-40.5 recomienda que “antes de emprender cualquier actuación en la escena internacional o de asumir cualquier compromiso que pueda afectar a los intereses de la Unión, cada Estado miembro consultará a los demás en el seno del Consejo Europeo o del Consejo”.
A pesar de que la Unión hace una decidida apuesta por el multilateralismo al manifestar que “propiciará soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas”, diversos artículos del tratado dan por sentado que las diferencias se mantendrán a medio plazo. Sólo así se entiende que el artículo III-294 afirme taxativamente que “los Estados miembros apoyarán activamente y sin reservas la política exterior y de seguridad común, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua”, para a continuación matizar que “el Consejo adoptará por unanimidad las decisiones europeas […]. Si un miembro del Consejo se abstiene en una votación, podrá completar su abstención con una declaración oficial. En ese caso, no estará obligado a aplicar la decisión europea, pero admitirá que ésta sea vinculante para la Unión” (artículo III-300.1). Más claramente, el artículo III-300.2 establece que “si un miembro del Consejo declara que, por motivos vitales y explícitos de política nacional, tiene intención de oponerse a la adopción de una decisión europea que se deba adoptar por mayoría cualificada, no se procederá a la votación”. De esta manera, decisiones vitales para el futuro de la Unión podrían ser congeladas aludiendo a que afectan gravemente a la política nacional, o bloqueadas en el caso de que se consiga una minoría de bloqueo (el 35% de la población).
En definitiva, el tratado constitucional no deja de ser más que una declaración de buenas intenciones, aunque no acierta a establecer los instrumentos para que éstas se lleven a la práctica. En términos generales, el documento está guiado por nobles propósitos, aunque al ser planteados de una manera genérica acaban por diluirse en una nebulosa. Como ejemplo se puede mencionar el listado recogido en el artículo III-292.2, que, además de respaldar la democracia y mantener la paz, se muestra dispuesto a erradicar la pobreza, apoyar el desarrollo sostenible, mejorar la calidad del medio ambiente y asegurar la gestión sostenible de los recursos naturales mundiales. Ahora sólo falta aclarar cómo se conseguirá implicar a los Veinticinco en una agenda tan ambiciosa.
Ignacio Álvarez-Ossorio es profesor de Estudios Árabes e Islámicos de la Universidad de Alicante y colaborador de Bakeaz. Es coautor del libro ‘¿Por qué ha fracasado la paz? Claves para entender el conflicto palestino-israelí’ (2005).
© Ignacio Álvarez-Ossorio, 2005; © Bakeaz, 2005. Publicado en El Correo, 11 de febrero de 2005.