Como cada año, el diez de diciembre, aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nos estimula a renovar nuestro compromiso a favor de todos los derechos de todos los humanos. Desgraciadamente, la existencia del terrorismo de ETA hace que entre nosotros tengamos que comenzar reivindicando activa y explícitamente el derecho a la vida, en su sentido más elemental y directo. Un derecho que en principio se nos muestra básico y en torno al cual todo parecería estar claro. Sin embargo, a veces surgen desavenencias interpretativas entre quienes nos remitimos a él en nuestro trabajo por la paz, la libertad y la justicia. Espero que mis observaciones sepan aportar esas pequeñas aclaraciones que pueden luego ayudar a orientar y dar razón de nuestros compromisos.

Suele decirse a menudo que el derecho a la vida, a que no sea truncada, es el más fundamental de los derechos humanos. Pero en la historia de estos derechos, el más centralmente reivindicado ha sido el de la libertad, y en la reivindicación coherente del mismo se ha estado dispuesto a arriesgar y perder la propia vida. Lo que nos lleva ya a una primera y decisiva matización, que suele asumirse implícitamente pero que conviene afirmar de modo explícito. El derecho más básico es el derecho “de los otros” a la vida (yo también soy otro para los otros), esto es, el deber más básico que tengo respecto a los otros es el de no atentar contra su vida. La razón es evidente: la vida es condición de posibilidad básica del resto de sus derechos. No es necesario interpretar esta afirmación como indicando una especie de jerarquía de derechos. Personalmente, prefiero seguir reivindicando la indivisibilidad de los mismos, algo que niega la jerarquía. Sólo que para que esa indivibisibilidad se realice, para que se realicen del modo más pleno posible el mayor número de derechos, la condición más elemental es, de nuevo, disfrutar de la vida.

El que el deber más básicamente exigible a los otros, derivado de un derecho, sea el no atentar contra mi vida, no quiere decir que mi derecho/deber más básico respecto a mí mismo sea el mantenimiento de mi vida. Realizar o ejercer lo más posible los derechos humanos, en nosotros y en los otros, puede pedirnos el que la arriesguemos libremente. En este sentido, es cierto que hay causas que están por encima de la vida –propia–, precisamente la causa de los derechos de todos. Desde ella es plenamente coherente estar dispuestos a arriesgar la propia vida. Ésta es ciertamente una cuestión delicada. Porque con facilidad se desliza hacia su perversión extrema, hacia la asunción del derecho a matar por la causa por la que estoy dispuesto a morir. Y porque puede ser manipulada para inducir a inmolaciones por causas fútiles o incluso negativas. Pero ciertamente, es la cuestión que ha alentado decididamente el progreso moral y de los derechos humanos. Dado lo exigente que es, a la hora de plantearla como deber tendemos a decir que –en su expresión más alta de grave riesgo de la propia vida– no se nos puede exigir desde fuera, porque no estaríamos obligados a lo heroico. Es innegable, en cualquier caso, que la coherencia de los derechos humanos vividos desde la solidaridad pide avanzar en esa dirección, autoasumir esa lógica que lleva a arriesgar la propia vida cuando ello es claramente necesario para la defensa de los derechos humanos. Evidentemente, ello será señal de que nos encontramos en una situación particularmente dolorosa y condenable, por la fuerte opresión que supone.

Sobre estas mismas cuestiones se reflexiona a veces en términos de valor. Ahora se dirá que la vida es el valor supremo. A partir de las consideraciones anteriores habría que precisar: la vida del otro (y mía como otro), y más valor básico que supremo. Puede, con todo, objetarse la afirmación desde otro punto de vista: nuestra vida –biológica– no sería un valor, sino el soporte de los valores, una posibilidad que se carga de valor cuando realmente la humanizamos sirviendo a causas justas. Esta matización nos permitiría distinguir entre vidas humanas, emitiendo juicios morales diferenciados sobre ellas, discerniendo, por lo que respecta a nuestro tema, entre el victimario que quita la vida –incluso si pierde la suya en el intento– y la víctima a la que se le arrebata. Distinción absolutamente fundamental, pero que deviene problemática si ignora una consideración previa. Nuestra vida biológica es inevitablemente humana, eso es, inhiere en ella de modo inseparable una dignidad que pide un cierto modo de respeto que no se pierde ni siquiera por las obras más perversas, como la de quitar la vida al otro. A efectos de respetar la vida del otro no puedo distinguir en ese otro su vida biológica y su vida moralmente humanizada. Esta inseparabilidad entre vida y sujeto de dignidad puede empujarme a decir que la vida humana, esto es, la persona humana que encarna inevitablemente cualquiera de nuestras vidas, es un valor, incluso el valor supremo. Esta es la razón última del no a la pena de muerte.

Garantizado esto, sí que deviene fundamental, como decía, distinguir entre quien quita la vida –quien muere matando– y aquel a quien se la quitan, porque únicamente a partir de esa distinción se puede hacer la justicia debida, únicamente a partir de ella podemos enfrentarnos a las formas de vida violenta y a las personas que las encarnan, estando dispuestos incluso a arriesgar la vida en ello. Sólo que entonces esta lucha no se hará de cualquier manera, sino en el respeto de los derechos humanos. La víctima tendrá una acogida decisiva. Pero ello no se ve incompatible con el hecho de que, desde la conciencia de que toda vida humana encarna un valor en el sentido antes dicho, no nos alegrará la muerte de nadie, tampoco la del victimario. Aunque, de nuevo y para hacer justicia, esta solidaridad básica con todo humano se buscará realizarla de tal modo que no violente más a la víctima ni impida la justicia debida. Sólo que, nuevo matiz, al buscar esta justicia impulsará todo lo posible el que sea justicia restauradora, no meramente penalizadora. Creo que el pacifismo puede ser definido como la asunción radical de esta dinámica, abierta además a la vertiente positiva de este derecho.

Efectivamente, hasta ahora me he referido al derecho a la vida en sentido negativo: derecho a que no me la quiten. Pero no puede ignorarse su vertiente positiva: derecho no sólo a la vida, sino a la vida buena, a disfrutar de las condiciones de longevidad y de autonomía que posibilitan tener una vida realizada. Sabemos que a muchísimos humanos se les cercena directamente la vida. No podemos ignorar que a muchísimos más se les niegan esas condiciones de longevidad y autonomía, con lo que su vida queda radicalmente empobrecida y prematuramente truncada. Quien defiende el derecho a la vida no puede excusarse en la magnitud del segundo modo de violación del mismo para minimizar el primero, pero, en sentido contrario, es incoherente desde los derechos indivisibles mostrar una fuerte preocupación por la vertiente negativa de este derecho e ignorar su vertiente positiva y su correspondiente conexión con la justicia social y la lucha contra la violencia estructural. Tampoco aquí se trata de hacer jerarquías. Se trata, más bien, de reivindicar el derecho a la vida, pero en toda su complejidad.

Xabier Etxeberria es profesor de Ética en la Universidad de Deusto y miembro de Bakeaz.

© Xabier Etxeberria, 2002; © Bakeaz, 2002.
Publicado en El Correo, 10 de diciembre de 2002.

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